• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5321/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; (ii) Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional y con relación a la impugnación del Anexo I, si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora. RELACIONADOS: RCA 2317/2024, admitido por auto de 22/5/2024, y RCA 4955/2024, admitido por auto de 9/4/2015
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 2992/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procesos electorales de la Real Federación Española de Tenis de Mesa. El principio de personalidad del voto constituye una garantía inherente para la salvaguarda del principio democrático, cuyo cumplimiento y observancia vincula a todos los poderes públicos, de modo que solo se justifica la emisión del voto por correo a través del mecanismo del servicio público de correos que no ofrezca ningún género de dudas sobre la intransferibilidad e inalterabilidad del voto emitido. Se distinguen dos momentos del proceso electoral. El primero, relativo a la inclusión o exclusión de determinados electores en el censo especial de voto no presencial, cuya inadmisión se fundamenta en la existencia de una clara irregularidad. El segundo, una fase posterior en la que, incorporado el elector al censo especial de voto no presencial, corresponde a la Junta Electoral adoptar las medidas necesarias para garantizar la fiabilidad del procedimiento. El control posterior ejercido por la Junta Electoral no puede excluir ni sustituir el control previo. Doctrina que se establece: En los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas en las que se ejercite el voto por correo, el domicilio facilitado para la remisión de la documentación electoral tiene que guardar una vinculación real, individualizada y verificable con el elector, y la Junta Electoral está facultada para apreciar esa vinculación o si carece de tal conexión y en consecuencia incluir o no a los electores en el censo especial de voto no presencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1334/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar cómo ha de efectuarse el cómputo del plazo procesal para la interposición de un recurso en el caso examinado, para la interposición de un recurso de apelación- cuando su inicio dependa de un acto de comunicación practicado través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162 LEC en el caso, Lexnet-, a los efectos de precisar el sentido de la expresión «recepción» recogida en el artículo 151.2 LEC, y determinar asimismo los efectos que produce en el cómputo del plazo procesal para la interposición de un recurso en el caso examinado, para la interposición de un recurso de apelación- la solicitud de aclaración de la resolución que pretenda recurrirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7687/2022
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con base en el principio pro actione y en el principio de tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución ), tiene interés legítimo, en los términos previstos en el artículo 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , un colegiado del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en su condición de miembro del Colegio, para impugnar los acuerdos de los órganos colegiales, en concreto, de la Asamblea de Decanos, que resuelvan asuntos económicos con incidencia en el patrimonio colegial, al margen de la circunstancia de que el colegiado esté jubilado, en la medida en que una protección jurisdiccional plena de los derechos e intereses de dichos colegiados determina que se garantice el control de legalidad de acuerdos colegiales que inciden directa o indirectamente en la esfera jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 548/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda plantea la ilegalidad omisiva por la Administración demandada, al no haber acogido en el RD impugnado determinadas excepciones previstas en el Reglamento EU 2021/1372 (que modifica el Reglamento EU 999/2001), y sí el resto de las previstas en él. La Sala aborda la cuestión referida al alcance de la nulidad de las omisiones en la regulación reglamentaria con referencia expresa a la doctrina contenida en la STS de 10 de febrero de 2022 (rec. 536/2017), que es restrictiva en cuanto al control de tales omisiones. Y como el RD impugnado justifica la omisión en cuestión en las facultades regulatorias que el referido Reglamento EU otorga a los Estados miembros, la sala considera que el RD es conforme a Derecho. Ahora bien, teniendo en cuenta los principios de primacía y efecto directo del Derecho europeo, cabe la posibilidad de ajustar el pronunciamiento desestimatorio del recurso acudiendo a la posibilidad jurisprudencial de la sentencia interpretativa de disposiciones reglamentarias, De ahí que se concluya: (i) desestimar la demanda pues el contenido del RD impugnado es conforme a derecho; y i(ii) pero esta conformidad a Derecho solo lo es si se interpreta en el sentido de que la regulación normativa omitida en el RD, aquí discutida, no excluye la aplicación general, obligatoria y directa de las previsiones al efecto recogidas en el Reglamento EU 2021/1372 (que modifica el Reglamento EU 999/2001). Y ello sin perjuicio, claro está, de que la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria pueda dictar, si lo considera necesario, disposiciones instrumentales aplicativas de esta regulación del Reglamento UE conforme al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6465/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los casos de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi, de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, todo ello en una categoría de responsabilidad a la que este Tribunal Supremo otorga índole sancionadora. De ser pertinente esa inversión de la carga de la prueba, indicar cuál es la razón jurídica que la respaldaría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5528/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6002/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6548/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT , como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria. - Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003 , puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. - Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.

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